Hoy
me permito presentar un pequeño experimento, por el que espero sepan perdonarme
los puristas.
Se
trata de un artículo publicado en la revista Verbo en 1989 por Don Rafael
Gambra, con ocasión de tres efemérides de aquel año, el décimo cuarto centenario
del III Concilio de Toledo, origen de nuestra unidad religiosa y nacional, el 2º
centenario de la Revolución Francesa y el vigésimo quinto aniversario del
Concilio Vaticano II.
El
experimento consiste en “actualizar” el artículo, para lo cual solamente me he
permitido extraer lo fundamental de lo expuesto, esquematizar algo el formato y
sumar 25 años a los cómputos de tiempo.
El
resultado es un análisis de la situación absolutamente actual, y un resumen
perfecto del pensamiento político y religioso, dado que son aspectos
inseparables, que comparto por completo:
***
En
el III Concilio de Toledo el rey godo Recaredo abjura del arrianismo para
abrazar, junto con los obispos y magnates a él asistentes, la fe católica.
Pueblos
y culturas diferentes se funden allí sobre cimientos religiosos firmes creando
de este modo la comunidad histórica que durante mil cuatrocientos veinticinco años
se ha llamado España.
A
él se debió, ante todo, el efecto sobrenatural de la salvación de innúmeras
almas arropadas en su fe por un ambiente religioso sin fisuras, pero también
cuantiosas repercusiones, tanto nacionales como universales. Dentro de nuestra
patria, el que ésta viviera durante tres
siglos en paz interior, ajena a las luchas religiosas que asolaban a Europa
y libre de las tensiones familiares y educativas que nacen de una pluralidad de
confesiones.
En
un ámbito universal, ella permitió una
reconquista de nuestro suelo frente al Islam que conservará su sentido y
empuje durante ocho siglos hasta una victoria final que salvaría para la
Cristiandad los límites de Europa. Ella hizo posible la conquista y civilización de América que, católica por la fe
unánime de sus protagonistas, se incorporará así a la Cristiandad occidental.
Ella sostendrá en Europa la lucha contra
la herejía, por cuya virtud Francia y Bélgica son hoy básicamente
católicas. La lucha, asimismo, contra el
turco, detenido en el sitio de Viena y en Lepanto por obra, en gran medida,
de las armas españolas, salvando así a Europa y a América de ser hoy musulmanas.
Ella inspiró al propio tiempo la gran
reforma tridentina, de cuyos beneficios ha vivido la Iglesia hasta nuestra
época.
A lo largo de la
historia, los españoles tuvimos a honra la preservación de esa unidad religiosa
católica desde la alta Edad Media hasta la época actual. Así se mantuvo, en
efecto, hasta la vigente Constitución laica de 1978, con la sola
excepción de los cinco años de la II República.
Incluso
las Constituciones liberales del siglo pasado, por más que afirmasen como
origen del poder el propio pacto constitucional, incluían en el mismo la unidad
religiosa y la confesionalidad católica del Estado como puntos primordiales de
esa convención. Es decir, él rey y las leyes reconocieron siempre a la religión
católica como religión oficial, y los cultos públicos, la enseñanza y las
costumbres se regularon dentro de los supuestos básicos de la fe católica.
A
quienes afirmamos hoy que es moralmente
obligatorio y prácticamente necesario tratar de restablecer en España la
confesionalidad del Estado y la unidad católica, se nos suelen oponer tres
objeciones aparentemente de peso:
1.
La
primera es de carácter a la vez teológico y psicológico, y tiene su origen
remoto en el nominalismo ockhamista y en el protestantismo: ¿Por qué la Iglesia
defendió siempre como necesaria la confesionalidad del Estado y valoró sobre
toda otra situación la unidad religiosa de un pueblo? ¿Por qué se opuso en todo
tiempo a la libertad religiosa en el fuero externo (libertad civil) y a la
laicidad del Estado? Si la fe es una
virtud teologal, infusa en cada alma, y la profesión religiosa es lo más íntimo
o personal del hombre, ¿por qué no ha de disponer éste de la más absoluta
libertad de conciencia, de práctica y de expresión religiosas? ¿Por qué no
admitir una completa independencia entre el orden civil y el religioso, entre
el Estado y la Iglesia?
2.
La
segunda objeción es de carácter fáctico, existencial o histórico: De hecho la unidad religiosa no existe ya
en la sociedad, ni siquiera en España, donde una gran parte de la población
es ajena a la práctica del catolicismo, sea por indiferencia o descreimiento,
sea por adhesión al marxismo ateo, sea por la propaganda reciente de otras
religiones. Tan utópico como implantar la unidad católica en Japón sería
implantarla hoy en cualquier latitud del planeta.
3.
La
tercera objeción se basa en un argumento de autoridad eclesiástica: la propia
Iglesia, en la Declaración Dignitatis
humarme del Concilio Vaticano II, ha decretado la libertad religiosa en el
fuero externo de las conciencias y presionado sobre los gobiernos católicos
para que la establezcan legalmente.
***
Para
responder a estas objeciones parece necesario aclarar previamente lo que
entendemos por unidad religiosa. La
unidad religiosa y la confesionalidad del Estado no suponen imponer a nadie
una fe religiosa (lo que es moralmente ilícito y físicamente
imposible), ni menos aún, su práctica.
Ni siquiera prohibir el culto privado - o público localizado - de otras
religiones. Supone, sí, que las leyes
se atengan a una moral inmutable cuyo cimiento religioso se basará, en
último término, en los Mandamientos de la Ley de Dios. Y que el Estado profesará
y protegerá la religión católica como única verdadera y exteriorizable
públicamente.
***
Aclarado
esto, nos cumple responder a aquellas tres objeciones.
Diremos
a la primera: El primer y fundamental de los Mandamientos que obligan al hombre
es el de amar a Dios sobre todas las
cosas, y esto le obliga, tanto en el
plano individual, como en el colectivo o social. Porque el hombre es social
por naturaleza, y no cabe distinguir una
naturaleza individual sujeta al deber religioso y otra social exenta de tal
vínculo, es decir, religiosamente neutra. El cristiano debe formar una
sociedad cristiana, con leyes, instituciones y costumbres inspiradas en su fe
o, al menos, no hostiles a ella. Y lo mismo que en el plano personal tiene el
cristiano obligación de preservar su fe, de no exponerla a peligros, así también
asiste al gobernante católico el deber
de preservar la fe ambiental, de promover las condiciones idóneas para su
mantenimiento y expansión.
Al igual que el
hombre no puede subsistir físicamente en estado de aislamiento, sin ayuda de la
sociedad, así tampoco la fe y la virtud pueden conservarse ambientalmente sin
el apoyo de un medio adecuado que está formado por la estructura familiar, las
costumbres y las instituciones cristianas.
La
expansión del cristianismo en sus primeros siglos frente al Imperio romano y
frente a las propias pasiones humanas tuvo un cierto carácter milagroso, como
lo tuvieron las súbitas conversiones de los pueblos bárbaros. Pero no pueden pedirse milagros cuando está
en la mano - y en el deber - de los hombres preservar y ampliar el patrimonio
de fe que han heredado de sus padres. Para Platón, la ciudad (la polis) es,
ante todo, un sistema de adecuación (paideia), y no cabe una trasmisión moral
sin una previa comunión religiosa.
Si
este deber de formar sociedad religiosa fuera susceptible de más o de menos,
reconoceríamos un caso cumbre en la génesis de nuestra propia patria, nacida de
los reductos primeros de la Reconquista, cuyo factor diferencial fue
precisamente el cristianismo, como religioso fue el sentido de su lucha.
Pero
esto, además de un deber religioso, es
para el hombre una necesidad práctica en el orden político: si la
vida social y las leyes dejan de apoyarse en unos principios trascendentes para
convertirse en opinión y sufragio, todo
queda sometido a discusión, y el desorden moral y civil crece hasta hacerse
incontenible. Como acaeció a los romanos en su última decadencia, llega el
momento en que la sociedad no soporta ni sus males ni sus remedios.
No
puede subsistir, en efecto, un gobierno estable que no se asiente en lo que se
ha llamado una «ortodoxia pública», es decir, un punto de referencia que
permita apelar a criterios superiores de autoridad y obligatoriedad, base de
las instituciones, las leyes y las sentencias. Y un consenso ambiental - más o
menos consciente - sobre las normas de conducta y los valores vigentes en esa
sociedad, normas que van más allá de la mera voluntad humana o de la utilidad
pública. Al igual que toda civilización histórica se ha formado siempre en torno
a una vivencia religiosa (piénsese en la Cristiandad o en el Islam), el
gobierno de los hombres ha de poseer una referencia última a ese cimiento
religioso o sacral. Cuando éste falta o se niega - como en la democracia
moderna - se cae en el puro positivismo jurídico, y se vive de lo que quede de fe ambiental en las conciencias, en las
familias y en las costumbres. Cuando
nada queda ya, todo se hace incierto y discutible, y la sociedad se
desmorona.
La
pérdida de la unidad religiosa es el origen de la actual disolución - más o
menos rápida - de las nacionalidades y civilizaciones. La democracia moderna es el régimen nacido de la Revolución Francesa.
En él se elimina del mundo moral y político cuanto trascienda al hombre mismo:
ya no existirán principios superiores ni imperativos de validez absoluta; todo
será relativo al hombre y a las mayorías, meras opiniones computables en el
sufragio y cambiantes por su misma naturaleza. La Revolución va a representar en el orden político lo que el pecado
original supuso para la naturaleza humana.
Los
revolucionarios de París rechazan el fundamento religioso de la sociedad y
adoran a la diosa Razón en figura de una prostituta encaramada en el altar de
la catedral de París. La Convención
establecerá que la sociedad es un mero acuerdo entre los hombres que se regirá
por la Voluntad General sin referencia alguna religiosa. Tal es el sentido
de la Convención (contrato) o Constitución.
El
antiguo régimen cristiano es simbólicamente guillotinado en la persona del rey
y del clero y la nobleza que lo representaban. El genocidio se extenderá bajo el Terror a todo sospechoso de
fidelidad a la fe o a la monarquía. Se
fundaba así el nuevo Estado laico, liberal y democrático: la sociedad nueva
basada en la voluntad humana y no en la ley de Dios. La Revolución francesa se universaliza merced a la expansión napoleónica
y a las sociedades secretas («sociedades de pensamiento») de corte masónico.
Este
régimen «de opinión», antropocéntrico y relativista, excluye de la política al
cristiano consciente. Sólo podrá participar en ella desde partidos de oposición,
no ya al gobierno, sino al sistema mismo; es decir, desde partidos marginales
de carácter meramente testimonial. Porque,
por principio, el católico no puede admitir la Voluntad General como fuente de
la ley y de poder.
En
rigor, excluye también al hombre mismo, a todo hombre sinceramente interesado
en la labor política al destruir la consistencia misma de esa labor.
¿Quién
edificará con fe y empeño si sabe que construye sobre arena movediza, que
cuanto afirme o establezca no poseerá más vigencia y validez que la opinión mudable
de las mayorías? El régimen de partidos
o de opinión elimina en la política el sentido de la acción al negar objetivos y
referencias válidas por sí mismas, y elimina la estabilidad o consistencia que
toda obra humana requiere, al menos en su intención. La política deja así
de ser empresa humana para convertirse en juego de partidos y profesión de
políticos.
Cuando
se establece la democracia moderna como sistema y se acepta la «libertad religiosa» (y el consecuente laicismo de Estado), resulta ya imposible mandar ni prohibir cosa alguna.
¿En
nombre de qué se preservará en una tal sociedad el matrimonio monógamo e
indisoluble? ¿Bajo qué título se prohibirá el aborto, la eutanasia o el suicidio?
¿Qué se podrá oponer al nudismo, a la objeción de conciencia militar, a las
drogas o a la promiscuidad de las comunas? Bastará con que el afectado por el
mandato o la prohibición apele a una religión cualquiera – incluso inventada o
individual - que autorice tal práctica o la prohíba. ¿Qué límite podrá poner d
Estado a esa libertad religiosa si se la supone basada en «el derecho de la
persona»? Quien desee divorciarse o vivir en poligamia no tendrá sino declararse
adepto a múltiples religiones orientales o al Islam o a los mormones. Quien
desee practicar la eutanasia o inducir al suicidio, podrá declararse sintoísta.
El que quiera practicar el nudismo público alegará su adscripción a la religión
de los bantúes, y los objetores al servido militar buscarán su apoyo en los Testigos
de Jehová. En fin, los que vivan en promiscuidad o se droguen hallarán un
recurso en los antiguos cultos dionisíacos o báquicos.
La
inviabilidad última de cualquier gobierno humano (que no recurra a la
arbitrariedad y la fuerza) se hace así patente. La llamada «libertad religiosa» es, por su misma esencia, la muerte de
toda autoridad y gobierno.
Mientras
esto llega - y está a la vista en el horizonte histórico - la religión
verdadera pierde rápidamente audiencia al verse privada del apoyo de las leyes
y las costumbres, al ser relegada a la condición de una opción entre mil y
enfrentada al estallido de las pasiones. Y otras religiones - sobre todo las ocultistas
e hinduistas - ocupan en el corazón de los hombres el puesto que ha dejado, por
su propia abdicación, la religión de sus padres y de su civilización.
De
donde se deduce que ni una religiosidad ambiental o popular puede subsistir sin
el apoyo de una sociedad religiosamente constituida, ni el poder público puede ejercerse con autoridad y estabilidad si se
prescinde de una instancia superior – religiosa - de común aceptación.
***
La
segunda objeción se refería, como dijimos, a la imposibilidad de restablecer la
unidad religiosa en España porque, de hecho, esta unidad se ha perdido en la
sociedad contemporánea y sobre una sociedad «plural» no se puede gobernar
confesionalmente.
A
ello cabe responder: cuando decimos que el pueblo español sigue siendo, no sólo
histórica, sino básica y visceralmente católico, no ignoramos el gran proceso
de descristianización que ha sufrido de un siglo a esta parte, ni cómo ese
proceso se ve hoy intensamente reforzado. No obstante lo cual:
a)
Ninguna otra religión
se ha afianzado en nuestra patria desde tiempos de Recaredo ni ha obtenido más
que adhesiones muy localizadas y pasajeras. Tampoco ha brotado de nuestro suelo
ninguna otra religión ni aun herejía, por más que algunas de éstas hayan
encontrado cierto eco.
b)
Si
en una hipótesis, un inmenso cataclismo (un terremoto generalizado o una guerra
atómica, como ejemplos) se abatiera sobre nuestro suelo, el 80 % de sus habitantes recurriría al Cielo bajo los nombres de
Cristo y de su Santísima Madre. Y el 20 % restante lo haría cuando el peligro
fuera para ellos inminente. Nadie, por supuesto, invocaría a otro Dios ni
bajo otros nombres, y casi ninguno moriría conscientemente sin esa invocación. Por
más que esta reacción respondiera en muchos casos al miedo, no deja por eso de
revelar la mentalidad religiosa profunda de la casi totalidad de la población.
Caso
distinto sería si estos hechos no fueran ciertos y coexistieran entre nosotros
varias confesiones, como sucede en otros países. En tal caso la prudencia
política del gobernante exigiría una libertad religiosa dentro de los límites
en que esas confesiones convengan entre sí, pero nunca una completa laicidad
del Estado.
***
La
tercera objeción, en fin, esgrimía la autoridad del Concilio Vaticano II que,
en su Declaración Dignitatis humanae, parece consagrar como derecho humano
jurídicamente respetable la libertad religiosa y el consiguiente «pluralismo
político».
Las
ideas liberales y democráticas de la Revolución francesa prendieron a mitad del
siglo pasado en sectores intelectuales y del clero en el seno de la propia
Iglesia. Es el movimiento llamado «modernismo» o catolicismo liberal que
culminará en la obra de J, Maritain, para quien la verdadera cristiandad debe
ser un orden laico sin otra impregnación religiosa que la proveniente de la
actuación personal de sus miembros. Estos
movimientos laicizadores fueron reprimidos por la Iglesia en su versión
modernista hasta el Concilio Vaticano II.
En
éste triunfa la fracción liberal-modernista y se decreta la llamada «libertad
religiosa»: la equiparación civil de todas las religiones como asunto privado ante
la ley neutralista del Estado laico. A partir de este momento la jerarquía
eclesiástica toma sus distancias respecto a los Estados católicos, o, más bien,
procura su desaparición.
Al propio tiempo un
vago humanismo o culto al hombre se entremezcla con un cada vez más diluido
culto a Dios,
determinando un rápido declive en la fe ambiental y en las instituciones
eclesiásticas.
A
esa declaración conciliar Dignitatis humanae cabe replicar: es cierto que ese
documento establece más o menos oscuramente la libertad religiosa en el fuero
externo a las conciencias, y también que el sector progresista dominante hoy en
la Iglesia lo ha utilizado para procurar el desmantelamiento de la unidad
católica y de la confesionalidad del Estado en los países en que existían.
Sin
embargo, ese concilio se declaró a sí
mismo como meramente «pastoral» y «no dogmático». Y su doctrina se opone en
este punto a la de todos los concilios anteriores (éstos, sí, dogmáticos) y a
todas las encíclicas papales (algunas también dogmáticas).
La
decisión no ofrece duda. Basta hacer un cotejo entre la declaración Dignitatis humanae
y la encíclica Quanta cura de Pío IX, para apreciar sin ningún género de duda que
lo que la una decreta coincide casi en los mismos términos con lo que la otra
condena.
Por
otra parte, una declaración es el rango menor entre las disposiciones de que
consta el Concilio. Cabe interpretarla como una mera directiva circunstancial,
táctica de «pastoral», que, como toda táctica, ha de probar en la práctica su
eficacia y validez.
No
faltan autores para quienes la formación de un criterio en esta materia no
requiere llegar a esos extremos, ya que bastaría una recta interpretación del
texto conciliar para ponerlo de acuerdo con la doctrina anterior. Una y mil
veces nos dicen estos autores que no hemos entendido el sentido y el alcance
verdaderos de esa declaración. De Roma ha venido reiteradamente la incitación a
que sea interpretada «de acuerdo con la tradición». Muchos autores católicos
derrochan prodigios de ingenio para hallarle un sentido en consonancia con la
secular doctrina anterior.
Mientras tanto,
otros, los progresistas que redactaron la declaración y que la aplican, han
destruido en su nombre cuanto quedaba en el mundo de unidad católica y de confesionalidad
en los Estados.
A
todo esto, dicho texto conciliar cumple ahora 50 años. Si durante medio siglo
multitud de personas medianamente cultas no han alcanzado a encontrarle un
sentido compatible con la tradición, si son múltiples las interpretaciones
vigentes, ¿podrá alguien dudar de que
ese texto es, cuando menos, confuso o ambiguo, carente de la claridad y
precisión que su importancia requeriría, a la que tiene derecho él pueblo fiel
a quien va dirigido? Reiterar una y mil veces que no lo hemos entendido
constituye, al cabo de 50 años, una ofensa contra la inteligencia más elemental
de una extensa parte del pueblo fiel. En tal caso, ¿no entrará en las
obligaciones de la autoridad el redactarlo de nuevo, precisarlo, rectificarlo
si es necesario?
Pero
la triste y descarnada verdad es que el texto es suficientemente claro, no
reviste oscuridad ni se presta más que a una interpretación. Sólo que esa interpretación obvia es inconciliable
con la doctrina anterior; es su contradicción literal, más aún si se
relaciona con la Constitución conciliar Gaudium et spes, que es su filosofía.
Cabe
también juzgar esa declaración por sus efectos, aplicándole la norma de juicio que el mismo Cristo nos
enseñó: por sus frutos tos conoceréis. Y ello con la perspectiva
indiscutible que nos ofrece ya medio siglo de su aplicación. Y esos efectos son ruinas de ruinas por doquier. No hay dogma, ni norma,
ni costumbre de la Iglesia que se haya visto discutido y contestado. El catolicismo ha retrocedido en su ámbito
más que lo que retrocedió en las más crueles invasiones de la historia. Compárese
la situación moral y religiosa actual de cualquier parroquia, de las órdenes
religiosas, de las familias, de los pueblos... con la de hace cincuenta años y
la impresión resultará desoladora. Y más acusadamente en los países y regiones
donde la influencia de la Iglesia era mayor.
El
día - si llega - en que el hombre occidental emprenda su camino de Damasco, es
decir, en que, desengañado de la Ciudad del Hombre, busque de nuevo la Ciudad
de Dios, habrá de recorrer en sentido inverso y rectificándolas tanto las
consecuencias de la Revolución Francesa como las del Concilio Vaticano II.
Ante
todo, retornando la Iglesia a la
doctrina política que siempre mantuvo: la necesidad de que la vida del hombre -
tanto individual como colectiva - se funde en principios religiosos, en la Ley
de Dios.
En
segundo término, abjurando del
racionalismo ateo de la Revolución y abrazando aquello que para España
representó el III Concilio de Toledo: la
fundamentación del hombre y de la sociedad humana bajo el dulce yugo de la ley
divina.
Haga
Dios que los terribles acontecimientos que se prodigan en estos tiempos, sirvan
a la humanidad - y ante todo a la Iglesia – como punto de reflexión para
rectificar los caminos torcidos y reencontrar la luz de la verdadera paz.