lundi 12 mars 2012

Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento (I)

Inicio humildemente con esta entrada un recordatorio de determinadas partes de las enseñanzas del Concilio de Trento (1545-1563), que se ocupó de muchos temas doctrinales, morales, y disciplinares, decretó sobre la Justificación, los Sacramentos, la Eucaristía, el Canon de la Sagradas Escrituras y otros muchos temas, con múltiples disposiciones disciplinares. En él se condenaron los funestos errores de Lutero y otros autodenominados reformadores, siendo el concilio ecuménico más largo y en el que se promulgaron más decretos dogmáticos.

Y quiero empezar por lo relativo al Sacrosanto Sacramento de la Eucaristía, por ser el centro de la vida cristiana, y encontrarse en nuestros días del siglo XXI amenazado y ofendido gravemente por muchos de los errores que los Padres Conciliares del Concilio Tridentino identificaron ya en el siglo XVI.

Esta es la fe del bienaventurado San Pedro, y de los Apóstoles; esta es la fe de los Padres; esta es la fe de los Católicos:

CÁNONES DEL SACROSANTO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA

CAN. I. Si alguno negare, que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y por consecuencia todo Cristo; sino por el contrario dijere, que solamente está en él como en señal o en figura, o virtualmente; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía queda substancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo; y negare aquella admirable y singular conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, permaneciendo solamente las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia católica propísimamente llama Transubstanciación; sea excomulgado.

CAN III. Si alguno negare, que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene todo Cristo en cada una de las especies, y divididas estas, en cada una de las partículas de cualquiera de las dos especies; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere, que hecha la consagración no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino solo en el uso, mientras que se recibe, pero no antes, ni después; y que no permanece el verdadero cuerpo del Señor en las hostias o partículas consagradas que se reservan, o quedan después de la comunión; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere, o que el principal fruto de la sacrosanta Eucaristía es el perdón de los pecados, o que no provienen de ella otros efectos; sea excomulgado.

CAN. VI. Si alguno dijere, que en el santo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar a Cristo, hijo unigénito de Dios, con el culto de latría, ni aun con el externo; y que por lo mismo, ni se debe venerar con peculiar y festiva celebridad; ni ser conducido solemnemente en procesiones, según el loable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia; o que no se debe exponer públicamente al pueblo para que le adore, y que los que le adoran son idólatras; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que no es lícito reservar la sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que inmediatamente después de la consagración se ha de distribuir de necesidad a los que estén presentes; o dijere que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que Cristo, dado en la Eucaristía, sólo se recibe espiritualmente, y no también sacramental y realmente; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno negare, que todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos, cuando hayan llegado al completo uso de la razón, están obligados a comulgar todos los años, a lo menos en Pascua florida, según el precepto de nuestra santa madre la Iglesia; sea excomulgado.

CAN. X. Si alguno dijere, que no es lícito al sacerdote que celebra comulgarse a sí mismo; sea excomulgado.

CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.


Cédula de Felipe II, en que manda la observancia del Concilio.

Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes, y de Tirol, etc. Al Serenísimo Príncipe don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, e a los Prelados, Cardenales, Arzobispos y Obispos, y a los Duques, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Priores de las órdenes, comendadores, y subcomendadores, y a los Alcaides de los castillos, y casas fuertes y llanas, y a los del nuestro Consejo, presidentes y oídores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, y chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno y cualesquier de vos en vuestra jurisdicción, a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia: Sabed que cierta y notoria es la obligación que los Reyes y príncipes cristianos tienen a obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reinos, estados y señoríos, se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la santa madre Iglesia, y asistir, y ayudar, y favorecer al efecto y ejecución, y a la conservación de ellos, como hijos obedientes, y protectores, y defensores de ella.

2 commentaires:

Soldado de la Inmaculada a dit…

Yo creo que sería necesario volver a difundir todos estos cánones, que, realmente, están contenidas sus enseñanzas en los catecismos (pero los de verdad, los buenos). Porque, ¿cómo es posible que haya tanta gente comulgando y los confesionarios estén vacíos (en referencia al canon XI?
¿Cuántos católicos piensan hoy lo que condena el canon VIII, aunque no lo hagan a propósito, sino porque han sido educados conforme a esas falsas doctrinas?
Y así podríamos ir sacando numerosos ejemplos de hoy día que en las condenas de los cánones quedan reflejados.

Un saludo en el Señor.

Unknown a dit…

Así es, amigo mío, y por eso es tan necesario prepararse y estudiar en profundidad el Evangelio, las Escrituras y cuanto nos enseña el Magisterio y la Tradición de la Santa Madre Iglesia, y transmitirlo a cuantos nos rodean, sin pausa, sin descanso, a hora y a deshora.
Un fuerte abrazo