mercredi 22 octobre 2014

Para que Cristo reine socialmente (I)

Por Luis María Sandoval

Introducción

1.       Nuestro Señor Jesucristo es Rey.

Cristo Jesús, incluso como hombre, es Rey del Universo, de la Creación entera, que ha de recapitular, esto es, encabezar, para, sometida, entregarla al Padre. Pero, muy particularmente, es Rey de las sociedades humanas. Esta es la enseñanza central de la encíclica Quas primas de Pío XI, estableciendo la fiesta litúrgica de Cristo Rey, en 1925.

Ese particular aspecto del universal dominio de Cristo Rey, que se resalta especialmente, es lo que se conoce como Realeza Social de Cristo (también Reinado Social de Cristo, o Soberanía de Cristo).

El Reinado Social de Cristo concreta y perfila la tradicional enseñanza católica acerca de la existencia de un deber moral de las sociedades para con la única verdadera religión. Y la aplicación, práctica y formal, al orden político de dichas enseñanzas tradicionales, dogmáticas y morales, es lo que se ha acostumbrado a llamar confesionalidad católica de las sociedades, a lo que nos referiremos en adelante aquí, por mor de la brevedad, como confesionalidad, aunque bien sepamos, y advirtamos, que la confesionalidad puede tener como sujeto a las sociedades inferiores y no sólo a la soberana, y que tanto unas como otras puedan confesar formas cismáticas o heréticas de la religión cristiana y otras religiones falsas.

La confesionalidad puede definirse como el compromiso público y formal de una sociedad de rendir culto público al verdadero Dios, y de ajustar sus normas e inspirar su acción de gobierno por la moral cristiana, tal y como la Iglesia Católica nos la presenta.
 

La importancia y trascendencia de la cuestión.

1.       La confesionalidad católica de las sociedades es una cuestión absolutamente central para los ciudadanos católicos.

Por supuesto, no es la cuestión central de la Religión, pero sí lo es para la vida social de los fieles. Una vez acotado el campo en que nos moveremos, es preciso reiterar y justificar esa condición clave que atribuimos a la confesionalidad en la Doctrina Social de la Iglesia y en la participación política de sus fieles.

El hombre vive naturalmente en sociedad, en una pluralidad de sociedades, y por eso residía imposible vivir una vida, no ya íntegramente cristiana, sino al menos satisfactoriamente cristiana, sin tener en cuenta la relación de dicho marco social con nuestra Religión. El católico debe vivir cristianamente su vida social, que no es la parte menor de su vida entera. Hay, pues, una vida social en cristiano, una política católica. Sólo si el cristiano se abstuviera de toda participación social, o fuera marginado de ella, se justificaría la ausencia de dicha política católica. Y éstos son casos no deseables ni recomendables.

2.       La Realeza Social de Cristo es el punto central y el ideal que inspira toda la política católica.

Constituiría una visión desencarnada, si es que no clericalista, de la política católica el que los deberes cívicos de los fieles, en tanto que ciudadanos cristianos, terminaran con garantizar la justa libertad de la Iglesia y sus demás derechos.

La política católica contiene dos partes: una, el reconocimiento —nunca concesión— por la sociedad civil de los derechos que a la Iglesia le son propios; la otra, el cumplimiento por la sociedad civil de los deberes morales y religiosos que atañen a ésta constitutivamente.

Y así como para la Iglesia el mínimo imprescindible es la primera, respecto del Estado —y del cristiano como ciudadano—, la más importante con mucho de ambas es la confesionalidad católica, porque no se refiere a las relaciones externas del Estado con la Iglesia —caso de los concordatos—, sino a los propios deberes intrínsecos del mismo.

La Iglesia jerárquica podrá, si lo desea, renunciar a establecer todo tipo de Concordatos, y por lo tanto impedirlos, puesto que es una de las partes que son necesarias para tal acuerdo; e incluso puede renunciar al ejercicio de algunos de sus legítimos derechos, cual si fueran privilegios, si lo considera conveniente para su testimonio; pero, de igual modo que no puede dispensar o absolver a la sociedad de sus obligaciones morales y aun religiosas, tampoco puede relevarla de establecer las instituciones al efecto: la confesionalidad, en tanto que forma jurídica por la que la sociedad satisface su obligación para con su Señor y Legislador Divino.

3.       La Realeza Social de Cristo, y a su servicio la confesionalidad, es la culminación del edificio de la política católica.

Pero culminación no en el sentido de un pináculo, situado en lo más alto pero decorativo y superfluo, sino en el de la clave del arco, sin la cual el conjunto no puede sostenerse sobre el vacío. El orden cristiano tiene su fundamento arriba, en lo alto y de ello cuelga lo demás con nuestra colaboración, pero sin que repose principalmente en nuestras propias fuerzas.

Si hubiera que esperar a que las leyes fueran cristianas sustancialmente antes de proclamarlas como tales, bien pudiera luego considerarse innecesario o inconveniente esto último poseyendo lo importante. En suma, se estaría desmereciendo el nombre de Cristo y la necesidad de su Gracia, poniendo la confianza en las propias fuerzas y habilidades, y apostando por que los incrédulos no percibirían tan sutil maniobra. Todo lo cual suena muy poco cristiano, y no más prudente.

La Realeza Social de Cristo y la confesionalidad católica confieren a todas y cada una de las empresas sociales católicas su fundamento, su dinamismo, su ideal, y su sentido de conjunto, además de aportar la contribución de los poderes civiles a las iniciativas individuales o asociativas.

4.       La confesionalidad católica de las sociedades no es meramente importante, sino de gran trascendencia, como se puede fácilmente comprender.

Ante todo, su finalidad inmediata está de por sí orientada a la trascendencia por antonomasia: la alabanza y gloria de Dios. La confesionalidad católica no se debe nunca plantear sólo desde una perspectiva moralizadora, haciendo abstracción del elemento de culto público que contiene. Una sociedad se confiesa católica, hace profesión de Fe en Cristo de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia, y sólo después, como consecuencia, se ajusta a las normas del Dios al que reconoce y venera. Esta es la justa perspectiva católica, en la cual las sociedades se unen ya en este mundo al coro celeste que glorifica a Dios.

También es trascendente, en su sentido más riguroso, el fruto de la confesionalidad católica, en cuanto que promueve y facilita el bien de las almas, cooperando así, y no poco, a su salvación eterna.

Finalmente, la confesionalidad de las sociedades es trascendente en el propio orden político, en el sentido vulgar de resultado importante, porque lo penetra y transfigura por completo.

Y, si, de un lado, le marca límites y obligaciones, de otro brinda a las comunidades y a los ciudadanos una prosperidad insospechada.

Nadie puede ser un soberano tan benévolo, ni dictar leyes tan sabias ni beneficiosas como Cristo Rey. Esta última afirmación es absoluta, y de Fe para un cristiano. Es triste observar la debilitación de la Fe y la deformación subjetivista, por la cual parece que importa más la opinión que de la ley se hagan los súbditos que la bondad objetiva de la misma. En los ámbitos más discrecionales (así la economía) muchas disposiciones buenas son impopulares.

La prohibición legal del aborto es la mejor ley posible, aunque algunos no lo consideran así, e incluso también para éstos, por cuanto protegió su nacimiento y les disuade de convertirse en parricidas, pero otro tanto ha de decirse, exactamente igual, de la prohibición del divorcio o de la libre expresión pornográfica.

Hay que combatir la convicción difusa de que la adecuación a la Ley de Dios sería lo mejor solamente de un modo vago, pero que lo mejor es obtener el consenso en torno a una moral civil de fundamento puramente natural. Así, la Ley de Dios no es tan buena para la sociedad como la transaccional, en cuanto práctica, aplicable o pacificadora.

Lo mejor, lo único bueno, no puede ser sino la plena conformidad con la Ley de Dios. Plena conformidad que puede alcanzarse por la razón natural pero es muy rara por los efectos del pecado. Y entretanto, los consensos en torno a criterios subjetivos son mutables y nunca absolutamente unánimes: irreales. Cualquier legislación que dicten desestima la opinión de algunos y sin embargo se adopta, ¿por qué debería detener a los ciudadanos cristianos la existencia de opiniones contrarias hasta el punto de renunciar por principio a unas leyes cristianas?

En cualquier caso, no debe consentirse que un cristiano se llegue a persuadir de que una legislación puramente humana es más adecuada y realista que la cristiana, todo lo más, que es la menos mala posible por ahora.

5.       Sentada su importancia, ¿hasta qué punto es necesaria la confesionalidad católica de las sociedades?

Ciertamente, en absoluto, tanto las sociedades terrenas como la comunidad de los fieles pueden subsistir de hecho sin ella, Pero la práctica también demuestra que es ordinariamente necesaria, y mucho, como no puede ser menos tratándose de su perfección.

Se puede decir que la confesionalidad pública es una necesidad relativa que manifiesta una necesidad más profunda, puesto que su alternativa es la confesionalidad privada de las asociaciones católicas, dado que, cuando la potestad civil no reconoce y ampara los límites de la política católica, los fieles deben subordinar su pluralismo legítimo a la unidad de acción en torno a lo genéricamente católico, lo cual implica no ya partidos, sino un conjunto de jerarquías paralelas católicas.

La confesionalidad es necesaria en la medida en que se plantea el dilema: o Estado Católico o partidos católicos.

6.       La confesionalidad de las sociedades está implícita necesariamente en la mera existencia de una Doctrina Social de la Iglesia.

En su Doctrina Social la Iglesia no sólo hace un llamamiento a practicar las distintas virtudes en la vida social, sino que enseña verdades —y no sólo morales— acerca de la sociedad: luego está pidiendo que se profesen. Y que se profesen socialmente.

Las doctrinas acerca de la vida individual pueden ponerse en práctica individualmente, pero las que atañen a la vida social han de ser puestas en práctica por sociedades.

La Doctrina Social católica es un conjunto orgánico en el que todos los elementos son interdependientes. Será mejor que nada, que se ponga en práctica alguna de sus partes, pero no es ese su propósito.

Efectivamente, también tales verdades aisladas pueden ser aplicadas por no católicos, bien por una coincidencia parcial, bien por incongruencia con lo que se derivaría de sus principios.

Pero, ¿acaso hemos de confiar y conformarnos con semejante aplicación parcial y aleatoria? Por el contrario, ¿no hay que esperar la aplicación de la doctrina—aun con desfallecimientos y faltas— fundamentalmente de quien primero la confiese y se proponga deliberadamente su aplicación?

Se medita poco en el hecho de que, en tanto se multiplican los documentos de doctrina social, no obtienen frutos proporcionales por la supresión de la confesionalidad de sindicatos, asociaciones y partidos que se propongan su aplicación consciente y completa, no accidental o vagamente inspiradora.

7.       Otra prueba de esa necesidad práctica de la confesionalidad es la reflexión sobre la influencia del ambiente.

Es habitual en organizaciones apostólicas intercambiar preocupaciones acerca de los hijos de los buenos católicos que, sin embargo, pese a sus esfuerzos, no salen a sus padres. La postura acusatoria de que no serán padres tan verdaderamente católicos es cómoda e injusta para explicarlo siempre. Hay que considerar que en nuestra sociedad la influencia del ambiente conjugado de la escuela, la televisión y las instituciones es opuesta a la de los padres, y superior incluso en cuanto a su volumen.

Nadie consideraría prudente emprender una educación sometiendo a los pupilos a adoctrinamientos y estímulos contrapuestos.

Por eso no basta la enseñanza de la Religión en las escuelas, sino una enseñanza religiosa de todas las materias bajo una visión unitaria, para que el niño no crezca en una incipiente esquizofrenia entre lo que se le enseña en Religión y lo que se le inculque en historia, ciencias naturales o filosofía.

Del mismo modo, hace falta en general una completa cultura católica, un entorno social que no obstaculice el acceso y la práctica de la Religión sino que lo faciliten. Y el ambiente social depende primero de cada particular, pero no puede consolidarse y preservarse sin la sanción oficial de la autoridad civil.

Además de que, como el bien es difusivo, es lógico que la impregnación católica alcance el nivel legal y no se detenga en el de las costumbres.

8.       Y también habla de la necesidad práctica de la confesionalidad una consideración de tipo estratégico.

No ha de escandalizar el término porque la Iglesia viadora es Iglesia militante, y, particularmente en nuestra época, hace frente a una ofensiva coordinada contra la familia y contra la vida, derrocado ya en los dos últimos siglos el orden político que las salvaguardaba.

La realidad cotidiana enseña cuál es nuestra penosa situación, perdida la confesionalidad española: permanentemente padecemos agresiones y ultrajes en todos los frentes, y no se vislumbran perspectivas de evitarlos en lo sucesivo: la inmoralidad de los medios de comunicación, la enseñanza de la Religión en las escuelas, el escarnio de todo lo sagrado, la eutanasia, la asignación económica del clero, la supervivencia de las escuelas católicas, los impuestos sobre los bienes eclesiásticos, el divorcio, las leyes escandalosas, la proliferación de las sectas, el aborto.

Se impone la necesidad de conseguir una garantía permanente y global —que eso es la confesionalidad— que ponga término a esta situación.

Es una necesidad estratégica concentrar el esfuerzo en un punto decisivo, con el que se ganan los demás, y no acudir sin tregua a infinidad de cuestiones, siempre a la defensiva, dispersando la atención, desgastando las fuerzas, sin vislumbrar final previsible, y carentes de objetivos definitivos que perseguir y consolidar.

Porque la batalla por la confesionalidad no es sólo la decisiva, sino ineludible. Antes o después, en cada batalla parcial, sean el aborto, la enseñanza, o las fiestas, hay que esgrimir —y ponerse entonces a justificar improvisadamente— los argumentos que conciernen a la autoridad dé la Iglesia para dilucidar el Derecho Natural de pretendidos falsos derechos, o su fundación divina que le confiere derecho a la independencia o a enseñar.

9.       Por último, que no lo menor, no debe descuidarse la necesidad de que el bien que se hace por causa de Cristo —y con su auxilio— le sea atribuido explícitamente, para que redunde en su Gloria y mueva a conversión.

Cuando un religioso hace por sus semejantes lo que nadie haría por dinero, no oculta que actúa por amor de Dios, y con ello mueve muchos corazones. También si una política promueve la paz, la justicia y la prosperidad es necesario que se proclame y sepa que su bondad dimana de la Doctrina Social Católica.

Aucun commentaire: