jeudi 24 janvier 2013

Lo que va de ayer a hoy


Memoria histórica de verdad

Muy mal andan las cosas si tenemos que fijarnos en el ejemplo histórico del gobierno de la segunda república presidido por Lerroux…

2013 (Atención a la sarta de sandeces)

Declaración de Soberanía aprobada en el Parlamento catalán

El pueblo de Cataluña, a lo largo de su historia, ha manifestado democráticamente la voluntad de autogobernarse, con el objetivo de mejorar el progreso, el bienestar y la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía, y para reforzar la cultura propia y su identidad colectiva.
El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana. El parlamentarismo catalán tiene sus fundamentos en la Edad Media, con las asambleas de Pau i Treva y de la Cort Comtal.
En el siglo XIV se crea la Diputación del General o Generalitat, que va adquiriendo más autonomía hasta actuar, durante los siglos XVI y XVII, como gobierno del Principado de Cataluña. La caída de Barcelona el 1714, a raíz de la Guerra de Sucesión, conlleva que Felipe V aboliese con el Decreto de Nueva Planta el derecho público catalán y las instituciones de autogobierno.
Este itinerario histórico ha sido compartido con otros territorios, hecho que ha configurado un espacio común lingüístico, cultural, social y económico, con vocación de reforzarlo y promoverlo desde el reconocimiento mutuo.
Durante todo el siglo XX la voluntad de autogobernarse de las catalanas y los catalanes ha sido una constante. La creación de la Mancomunidad de Cataluña el 1914 supondrá un primer paso en la recuperación del autogobierno, que fue abolida por la dictadura de Primo de Rivera. Con la proclamación de la Segunda República española se constituyó un gobierno catalán el 1931 con el nombre de Generalitat de Cataluña, que se dotó de un Estatuto de Autonomía.
La Generalitat fue de nuevo abolida el 1939 por el general Franco, que instauró un régimen dictatorial hasta el 1975. La dictadura contó con una resistencia activa del pueblo y el Gobierno de Cataluña. Uno de los hitos de la lucha para la libertad es la creación de l'Assemblea de Cataluña el año 1971, previa a la recuperación de la Generalitat, con carácter provisional, con el retorno el 1977 de su presidente en el exilio. En la transición democrática, y en el contexto del nuevo sistema autonomista definido por la Constitución española de 1978, el pueblo de Cataluña aprobó mediante referéndum el Estatuto de Autonomía de Cataluña el 1979, y celebró las primeras elecciones al Parlamento de Cataluña en 1980.
En los últimos años, en la vía de la profundización democrática, una mayoría de las fuerzas políticas y sociales catalanas han impulsado medidas de transformación del marco político y jurídico. La más reciente, concretada en el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña iniciado por el Parlamento el año 2005. Las dificultades y negativas por parte de las instituciones del Estado Español, entre las que es necesario destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, conllevan una negativa radical a la evolución democrática de las voluntades colectivas del pueblo catalán dentro del Estado Español y crea las bases para una involución en el autogobierno, que hoy se expresa con total claridad en los aspectos políticos, competenciales, financieros, sociales, culturales y lingüísticos.
De varias formas, el pueblo de Cataluña ha expresado la voluntad de superar la actual situación de bloqueo en el seno del Estado Español. Las manifestaciones masivas del 10 de julio de 2010 bajo el lema 'Som una Nació, nosaltres decidim' y la del 11 de septiembre de 2012 bajo el lema 'Catalunya nou Estat d'Europa' son expresión del rechazo de la ciudadanía hacia la falta de respeto a las decisiones del pueblo de Cataluña.
Con fecha 27 de septiembre de 2012, mediante la resolución 742/IX, el Parlamento de Cataluña constató la necesidad de que el pueblo de Cataluña pudiera determinar libremente y democráticamente su futuro colectivo mediante una consulta. Las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012 han expresado y confirmado esta voluntad de forma clara e inequívoca.
Con el objetivo de llevar a cabo este proceso, el Parlamento de Cataluña, reunido en la primera sesión de la X legislatura, y en representación de la voluntad de la ciudadanía de Cataluña expresada democráticamente en las últimas elecciones, formula la siguiente:

Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña

¿De qué se ríen estos dos?
De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por parte del pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo, de acuerdo con los principios siguientes:

-Soberanía. El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.
-Legitimidad democrática. El proceso del ejercicio del derecho a decidir será escrupulosamente democrático, garantizando especialmente la pluralidad de opciones y el respeto a todas ellas, a través de la deliberación y diálogo en el seno de la sociedad catalana, con el objetivo de que el pronunciamiento resultante sea la expresión mayoritaria de la voluntad popular, que será el garante fundamental del derecho a decidir.
-Transparencia. Se facilitarán todas las herramientas necesarias para que el conjunto de la población y la sociedad civil catalana tenga toda la información y el conocimiento preciso para el ejercicio del derecho a decidir y se promueva su participación en el proceso.
-Diálogo. Se dialogará y se negociará con el Estado español, las instituciones europeas y el conjunto de la comunidad internacional.
-Cohesión social. Se garantizará la cohesión social y territorial del país y la voluntad expresada en múltiples ocasiones por la sociedad catalana de mantener Cataluña como un solo pueblo.
-Europeismo. Se defenderán y promoverán los principios fundacionales de la Unión Europea, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos, la democracia, el compromiso con el estado del bienestar, la solidaridad entre los diferentes pueblos de Europa y la apuesta por el progreso económico, social y cultural.
-Legalidad. Se utilizarán todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el ejercicio del derecho a decidir.
-Papel principal del Parlamento. El Parlamento en tanto que la institución que representa al pueblo de Cataluña tiene un papel principal en este proceso y por tanto deberán acordarse y concretar los mecanismos y las dinámicas de trabajo que garanticen este principio.
-Participación. El Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat deben hacer partícipes activos en todo este proceso al mundo local, y al máximo de fuerzas políticas, agentes económicos y sociales, y entidades culturales y cívicas de nuestro país, y concretar los mecanismos que garanticen este principio.

El Parlamento de Cataluña anima al conjunto de ciudadanos y ciudadanas a ser activos y protagonistas de este proceso democrático del ejercicio del derecho a decidir del pueblo de Cataluña.


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1934

El destino lógico y natural de los traidores
(Foto de Lluis Companys)
Parte Oficial. Presidencia del Consejo de Ministros. El Presidente del Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a los españoles:

A la hora presente, la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo.

Afortunadamente, la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de los mal aconsejados, y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito, por la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y Cataluña.

En Asturias, el ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad.

En Cataluña, el Presidente de la Generalidad, con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá.

Ante esa situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país.

Al hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que la ley pone en sus manos, sin humillación ni quebranto de su autoridad.

En las horas de la paz no escatimó transigencia.

Declarado el estado de guerra, aplicará sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial.

Está seguro de que ante la rebeldía social de Asturias y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña, que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero, se levantará en un arranque de solidaridad nacional, en Cataluña como en Castilla, en Aragón como en Valencia, en Galicia como en Extremadura, y en las Vascongadas, y en Navarra, y en Andalucía, a ponerse al lado del Gobierno para restablecer, con el imperio de la Constitución, del Estatuto y de todas las leyes de la República, la unidad moral y política, que hace de todos los españoles un pueblo libre, de gloriosa tradición y glorioso porvenir.

Todos los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra Patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo a la locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido la República bajo un Gobierno que sea leal a la Constitución.

En Madrid, como en todas partes, una exaltación de la ciudadanía nos acompaña.

Con ella y bajo el imperio de la ley vamos a seguir la gloriosa historia de España.

Decretos. Presidencia del Consejo de Ministros.

De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Con arreglo a lo prevenido por el artículo 52 de la Ley de 28 de julio de 1933, se declara el Estado de Guerra en todo el territorio de la República Española.

Artículo 2º. Por los Generales Jefes de las Divisiones orgánicas, Comandantes Militares de Baleares y Canarias y Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos, con relación a las plazas de Ceuta y Melilla, se dictarán los oportunos bandos con arreglo a la Ley de Orden público, que regirán en los territorios a que alcance la jurisdicción de las Auditorías respectivas.

Artículo 3º. Del presente decreto se dará cuenta a las Cortes, a tenor de lo prevenido por el artículo 60 de la mencionada Ley y 42 de la Constitución de la República.

Dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO LERROUX GARCÍA





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