vendredi 25 mai 2012

El Acta de Loredán, doctrina carlista (II)


Por efecto de sus fueros y libertades, la región conserva y perfecciona su antigua legislación en lo que tenga de especial, modificándola directamente y con concurso del rey cuando el tiempo lo exija o las circunstancias lo aconsejen, pero siempre sin ajenas imposiciones”.

Enfrente del centralismo burocrático y despótico que del paganismo tomó la Revolución para esclavizar a los pueblos, se levantan como aurora de libertad nuestros antiguos fueros, organizando el regionalismo tradicional que contenido por la unidad religiosa y monárquica y por el interés de la patria común, no podrá tender jamás a separatismos criminales.- Independientes del poder central deben vivir los municipios, administrando los jefes de familia los intereses concejiles, sin que el alcalde sea un mero agente del gobernador, para convertirlo como ahora en siervo del ministro, sin poder calcular los gastos o ingresos de su presupuesto, ni determinar sus propias necesidades, ni siquiera aprovechar los montes comunales cuya administración el Estado les usurpa. Y así como de las uniones y hermandades de los municipios se forman las provincias de igual modo, del conjunto histórico de varias de éstas se constituyen las regiones, que siendo entidades superiores confirmadas por la tradición y las leyes vienen a fundirse al calor de una misma fe, de una misma monarquía, de un común interés y de fraternales amores, en la sublimidad de la patria española

Pero si se proclama el respeto de los fueros y libertades regionales, se ha de afirmar con toda entereza y eficacia la unidad política nacional que, inspirada y sostenida por la uniformidad de creencias y por la identidad monárquica, se asegura y consolida por la unidad de las leyes de carácter general y en las funciones también generales del Estado, comprendiendo entre las primeras los Códigos Penal, de Procedimientos, de Comercio y aun la Ley Hipotecaria convenientemente reformada; entre las segundas, la Administración de Justicia, la dirección del Ejército y la Marina, la Hacienda propiamente nacional, las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias y las comunicaciones generales; y como alta función moderadora la de dirimir los conflictos entre las regiones cuando ellas no logren hacerlo así por mutuo acuerdo”.

Desde que la Reconquista se inicia, nace entre nosotros la idea de la representación nacional, pasando desde los admirables Concilios toledanos a las Asambleas modestas de Oviedo, de León y de Jaca, para llegar por último a las Cortes de Alfonso IX, de D. Jaime y San Fernando, ya completadas con la presencia interesante del Estado llano, que siempre la voz del pueblo, cuando leal, es el mejor consejero de los reyes”.

Las Cortes fueron y han de ser una verdadera y poderosa institución sostenida por las grandes fuerzas que arrancan del interés moral, del intelectual y del material, permanentes en toda sociedad; del histórico tan digno de consideración en la nobleza que no se improvisa y tiene vida secular como la nuestra, y finalmente de aquél que es escudo y brazo armado de la Patria. Elegidos libremente sus procuradores por cada clase, lo que supone el voto acumulado en los que pertenezcan a varias, se asegura la representación equitativa de todas las fuerzas para no caer bajo la tiranía del número inconsciente. Así estarán digna y acertadamente representados en los del clero los intereses religiosos y morales; en las Universidades, Academias y Centros docentes, los intelectuales; en los de la Agricultura, Industria, Comercio y Gremios de obreros los materiales; y en los del Ejército y Armada los que personifican la defensa del honor y derecho nacionales; sin olvidar tampoco el elemento que recuerda los honrosos servicios prestados a la Patria por la nobleza, como gremio del glorioso pueblo antiguo al lado de los gremios del laborioso pueblo moderno, que tendrá abiertos anchos y fáciles caminos para llegar por los de la virtud, el heroísmo, la inteligencia y el trabajo, a todos los honores, a todos los puestos y a todas las aristocracias

“HISTORIA DEL CARLISMO”
Gabriel Alférez. Editorial Actas, colección ‘Luis Hernando de Larramendi’. Madrid 1995.

Continuará…



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