Del santo Evangelio según san Juan 21, 15-19
Después de haber comido, dice Jesús a Simón Pedro:
«Simón de Juan, ¿me amas más que éstos?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que
te quiero». Le dice Jesús: «Apacienta mis corderos». Vuelve a decirle por
segunda vez: «Simón de Juan, ¿me amas?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que te
quiero». Le dice Jesús: «Apacienta mis ovejas». Le dice por tercera vez: «Simón
de Juan, ¿me quieres?» Se entristeció Pedro de que le preguntase por tercera
vez: «¿Me quieres?» y le dijo: «Señor, tú lo sabes todo; tú sabes que te
quiero». Le dice Jesús: «Apacienta mis ovejas».
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa.
Dado en Roma, el día 25 de Enero de 1983
SECCIÓN I
DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 –
367)
CAPÍTULO I
DEL ROMANO PONTÍFICE Y DEL COLEGIO EPISCOPAL
330 Así como, por determinación divina, San Pedro y
los demás Apóstoles constituyen un Colegio, de igual modo están unidos entre sí
el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los
Apóstoles.
Art. 1
DEL ROMANO PONTÍFICE
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien
permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero
entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del
Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en
la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad
ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que
puede siempre ejercer libremente.
332 § 1.
El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia
mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta
el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su
aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser
ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2. Si el Romano Pontífice renunciase a su
oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste
formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
333 § 1.
En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre
toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria
sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se
fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata
que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su
cuidado.
§ 2. Al ejercer su oficio de Pastor supremo de
la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los
demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el
derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según
las necesidades de la Iglesia.
§ 3. No cabe apelación ni recurso contra una
sentencia o un decreto del Romano Pontífice.
334 En el ejercicio de su oficio están a
disposición del Romano Pontífice los Obispos, que pueden prestarle su
cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el sínodo de los
Obispos. Le ayudan también los Padres Cardenales, así como otras personas y,
según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas
personas e instituciones cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su
autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias,
de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.
335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede
romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de
observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
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