... Aquí tropezamos con el tema
famoso de los fueros y de las libertades concretas de los Cuerpos Intermedios.
Creo que podemos acercarnos a este problema dándonos cuenta de que el sentido
de la ley en los tiempos de desarrollo de los Cuerpos Intermedios tuvo muy poco
que ver con lo que llamamos hoy en día la Legislación. La legislación generalmente
se limitaba a interpretar una ley ya existente en la comunidad. La ley era
entonces foralista. La ley y el fuero apuntaban a una misma cosa. Cada región y
cada reino gozaban de una multiplicidad enorme de leyes y de derechos; a saber,
fueros, que tenían que ver por un lado con la justicia y por otro lado con el
autogobierno, y podríamos añadir con los impuestos también.
A veces escritos y a veces no,
los fueros nunca tenían un carácter unívoco. Al contrario, manando de suelos
históricos diferentes, los fueros eran unos espejos de personalidades
corporativas y sumamente concretas. Por ejemplo, los fueros de Castilla no eran
los fueros de Aragón, y los fueros de Aragón no eran los fueros de Navarra, y
los de Navarra no eran los de, vamos a decir, Polonia. Los mismos reyes
reinaban y gobernaban según los fueros y a menudo se sentían oprimidos por la
autoridad masiva que pertenecía a esta serie de leyes, costumbres y derechos.
Ahora bien, precisamente aquí, en este desarrollo de la pluralidad de instituciones
autónomas, el hombre occidental encontraba su libertad política. Por primera
vez en la historia podemos decir, creo yo, sin exageración, que la libertad
nació dentro de esa red de instituciones autónomas.
La libertad quiere decir,
filosóficamente hablando, dos cosas: en primer lugar, la libertad de
desarrollarse; en segundo lugar, la libertad de escoger entre alternativas y,
sobre todo, entre alternativas en caso de un conflicto de intereses. Si el
hombre católico de la antigua cristiandad hubiera pertenecido solamente a una
institución, podría haberse desarrollado dentro de ella, ya sea gremio,
municipio o lo que fuere, pero no habría gozado de la segunda libertad, la de
escoger. Pero la misma persona —y aquí tenemos la clave, creo yo, de la
libertad de escoger— pertenecía a varias instituciones y sociedades: a la
familia, al municipio, al gremio, a una región o reino con sus propios fueros, etc.
Debido a esta institucionalización múltiple o plural, la persona podía escoger
en caso de conflicto entre dos o más instituciones. Si el gremio o el municipio
—vamos a poner un ejemplo—, la persona concreta por pertenecer a ambos
organismos podía escoger entre ellos.
La libertad política no nació con
el sistema de partidos del liberalismo del siglo XVIII y del siglo XIX;
libertad no quería decir libertad de escoger entre partidos, sino de escoger
entre intereses en conflicto por parte de un hombre que se había incorporado a
las dos o más instituciones que representaban los intereses en cuestión. El
ejemplo más dramático de esto era la controversia entre el Imperio Romano y la
Iglesia, Debido a ser sujeto de la Iglesia y del Imperio, el hombre simplemente
tuvo que escoger entre ellos cuando el famoso conflicto se presentaba.
Siempre había conflictos en el
orden jurídico, y sería un sueño imaginar que un orden político cristiano
podría existir sin conflictos. El orden público cristiano no es ninguna utopía,
sino la estructura política y social que mejor integra todas las dimensiones de
la vida humana: dimensiones que a veces estarán en conflicto.
Desde este conflicto nace lo que
debemos llamar libertad política, entendiendo por ella, no la libertad de
desarrollarse (la primera libertad), sino la de escoger entre alternativas.
Ahora bien, hablamos hoy día de los Cuerpos Intermedios y solemos pensar que se
sitúan entre la persona, por un lado, y el Estado, por otro. Nuestra manera de
conceptualizar el asunto no corresponde a la evolución histórica de esos
organismos. Y no corresponde porque durante la etapa de evolución de estas
instituciones el Estado moderno, como ya he explicado, simplemente no existía.
El Estado no otorgaba a la comunidad un grupo de organismos autónomos, porque
no había Estados, sino reinos o repúblicas que constituían el poder político.
Poder político no se identifica
con la autoridad como ahora, debido a las consecuencias del absolutismo francés
y de la Revolución Francesa; la autoridad pertenecía en primer lugar a Dios y a
su Ley, cuyo representante en la tierra era la Iglesia.
La Autoridad, en segundo lugar,
pertenecía a los mismos cuerpos, llamados hoy en día Intermedios.
El Gremio era
la autoridad para todo lo que tuviera que ver con el gremio. El Municipio era la
autoridad para todo lo municipal. La Universidad era la autoridad para todo lo
científico. También los mismos fueros disfrutaban de una autoridad sui
generis, y cualquier Rey que tratara de violar a los fueros perdía su
legitimidad. No de origen, pero sí de ejercicio, según la distinción
tradicionalista.
Por eso el poder público pactaba
con el pueblo en aras de cumplir con su deber, el Bien Común, en cuanto a la
justicia por dentro y la defensa por fuera.
Podemos ver el asunto más
fácilmente, creo, si nos damos cuenta de que la misma sociedad estaba tan
fuertemente institucionalizada y autogobernada que el papel del poder político
o de lo que llamamos hoy en día poder central era muy limitado.
El poder sí era uno, pero esta
unidad política se encontraba dentro de una comunidad que lo necesitaba
solamente para la interpretación de la justicia, para la resolución de
conflictos e intereses y para la defensa contra enemigos de fuera ...
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