jeudi 21 octobre 2010

Altar y Trono en Hispania (III) - Unidad y fueros

"SOBRE LAS LEYES DE ESPAÑA DESDE EL PRINCIPIO DE SU RESTAURACIÓN: ORIGEN, PROGRESO Y AUTORIDAD DE LOS FUEROS DE CASTILLA Y LEÓN.

1. En el año de 714, época fatal para los Católicos Españoles, quedó extinguida la Monarquía de los Godos en D. Rodrigo, último de sus Reyes, y substituida la tirana dominación de los Africanos en casi toda la tierra y Pueblos de España. Sus vecinos y naturales Christianos se vieron confundidos entre los Sarracenos, y sujetos al horrible imperio de los nuevos Señores, mas no á su falsa Secta, ni á sus leyes y bárbaras costumbres: permanecieron baxo la misma Religión y Legislación que habían observado heredadas de sus predecesores y cuyo uso no les fue prohibido. Quedaron preservadas del yugo mahometano las Montañas de Asturias y Cantabria, y los Montes Pirineos de Navarra y Aragón: y refugiados en ambas partes algunos fieles Godos, dieron principio á la restauración de estos Reynos.

2. Establecido el de Asturias por el valeroso Príncipe D. Pelayo hasta el año de 737, sus sucesores lo fueron extendiendo á tierras conquistadas de León y Castilla; y lo mismo executaron en las de Navarra y Aragón los sucesores de Garci Ximenez, cabeza del antiguo Reyno de Sobrarbe. En este se echaron los primeros fundamentos á los de Aragón y Navarra; y en el de Asturias tuvo principio el de León, del qual resultó después el de Castilla. A fuerza de años sé fueron formando; porque muchas veces los Soberanos, en lugar de juntar y dirigir todas sus fuerzas contra el común enemigo, las convertían y empleaban entre sí, par satisfacer sus particulares intereses.

3. Después de tres siglos, llegaron á hacerse respetables é independientes las quatro Coronas: la de León en el glorioso D. Alonso V, la de Castilla en el célebre Conde D. Sancho García, y las de Navarra y Aragón en D. Sancho el Grande, el qual las dividió y puso en sus hijos García y Ramiro. Hasta entonces la precisa aplicación al exercicio de las armas, tan necesarias en aquel tiempo para sostener y aumentar lo conquistado, no dio lugar al establecimiento de nuevas leyes, que hicieran cesar las antiguas establecidas por los Monarcas Godos, y contenidas en el Códice Líber Judicum. Permanecieron éstas con su virtud primitiva y con el nuevo vigor recibido de sus confirmaciones por los Reyes de León D. Alonso II, D. Bermudo II y D. Alonso V: y se hicieron generales y comunes á todos los Pueblos y tierras que sacudían el bárbaro yugo , é iban formando la España restaurada en las quatro Coronas.

4. Este imperio del Derecho Gótico es un punto fixo y de los más comprobados en la confusa historia de tan obscuros siglos, en que solo hay noticia de haberse establecido algunas Leyes y Fueros incapaces, de substituirse al Godo por la calidad y corto numero de sus disposiciones..."
 
 
Del prólogo al “Extracto de las leyes del Fuero Viejo de Castilla, con el primitivo fuero de León, Asturias y Galicia. Se añaden el antiguo fuero de Sepúlveda; y los concedidos por S. Fernando a Córdoba y Sevilla. Formado para facilitar su lectura, y la instrucción de sus disposiciones. Por el Lic. D. Juan de la Reguera Valdelomár. Con privilegio en Madrid, en la imprenta de la viuda e hijo de Marín. Año de 1798.”

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