En su día escribí
ya una entrada sobre la famosa “doctrina Parot”.
En definitiva se
trata de dilucidar si las redenciones de pena por trabajos en prisión u otros
motivos deben descontarse del total de las penas impuestas por la sentencia o
sentencias, o del máximo legal de permanencia en prisión, 30 o 40 años.
Es un tema de
actualidad por la decisión del Tribunal Europeo de DerechosHumanos, que a la vista de lo publicado, casi nadie se
ha molestado en leer.
En el caso
particular de la asesina etarra que ha promovido el caso, las consecuencias
prácticas de la decisión del citado tribunal son que, si bien los treinta años
se cumplían en 2017, dentro de cuatro años, como ha descontado nueve años por
trabajos en prisión, debería haber salido en 2008, y por ello saldrá a la calle
en 2013 y se le tiene que indemnizar por esos cinco años de más.
La decisión
previsible y anunciada del gobierno de España es ponerla en libertad de
inmediato, y descontar las indemnizaciones que se le deben de la deuda
contraída por la citada asesina criminal con el Estado Español al haberse
declarado insolvente para hacer frente a las indemnizaciones a sus víctimas que
establecieron los tribunales de justicia españoles.
El fondo de la
cuestión es que, en términos técnicos jurídicos, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, por una parte establece que la “doctrina Parot”, descontar
las redenciones de pena del total de cada condena, al tratarse de una
jurisprudencia interpretativa establecida con posterioridad a la condena de la
etarra en cuestión, no puede aplicársele de modo retroactivo, como resulta evidente
para cualquiera con unos mínimos conocimientos de derecho.
Por otra parte el
citado tribunal europeo viene a decir que la interpretación conocida como
“doctrina Parot” es más que cuestionable desde un punto de vista jurídico, que
es lo que le compete analizar, en concreto bajo el prisma de la protección de
los llamados “derechos humanos”, ese invento absurdo de la revolución francesa,
innecesario en la Cristiandad y de aviesas intenciones y funestas consecuencias.
Y es cierto que el
hecho de descontar las redenciones de pena de cada una de las sentencias, en
realidad lo que significa es que las redenciones de pena no existen de un modo
efectivo en los casos en que las penas superan de un modo muy significativo al
máximo de permanencia legal en prisión. Es así, y por ello se está vulnerando
el espíritu de las leyes que permiten redimir penas de un modo u otro.
Y esto es así
porque nuestro sistema legal es deliberadamente inconsistente, basado en la
libre interpretación de unas leyes redactadas de un modo conscientemente
abierto a múltiples interpretaciones, como cualquier aficionado a las crónicas
de tribunales puede constatar viendo, en los temas más diversos, la disparidad
de criterios entre el Tribunal Supremo y el Constitucional, por poner ejemplos.
Así que, en mi
opinión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos me merece todas las críticas
de fondo que me merecen el resto de las instituciones europeas, pero en este
caso no es el objetivo a criticar.
Las cuestiones de
fondo son:
¿Por qué la
legislación española no es lo suficientemente clara para garantizar que los
asesinos y otros criminales cumplan las condenas que se les imponen y se debe
recurrir a subterfugios meramente interpretativos y de dudosa legalidad?
Los culpables de
esta situación vergonzosa que vamos a presenciar en los próximos días son los
legisladores españoles, con nombre y apellidos, diputados y senadores electos
desde la instauración del régimen establecido por la constitución de 1978.
Si existiese una
ley española legalmente aprobada que estableciese con claridad meridiana que
para beneficiarse de la redención de pena por cualquiera de los motivos
posibles, ya que la finalidad última de todo el sistema penitenciario es al
parecer la redención del reo, son condiciones indispensables el arrepentimiento
público, efectivamente comprobable, con posibilidad de revisión en caso de
demostrarse su falsedad, la indemnización justa a las víctimas, económica y de
cualquier otra modalidad, como la moral mediante el trabajo obligatorio en
instituciones y organizaciones de apoyo a las víctimas, y finalmente el
dictamen de un tribunal sobre la rehabilitación efectiva del reo y sus
posibilidades de integrase en la sociedad como ciudadano, acompañado de medidas
efectivas de vigilancia que, en caso negativo, puedan dar lugar al reingreso en
prisión… si eso fuera así no estaríamos ahora como estamos.
Pero eso, ténganlo
todos muy claro, no va a pasar nunca. Como nunca se va actuar con dignidad ante
los separatistas traidores a su Patria, ni en las Vascongadas ni en el
Principado de Cataluña, como nunca se va a actuar con justicia frente a los
ricos o a los banqueros que roban a los trabajadores descaradamente y amparados
por las leyes y por los gobiernos, o como nunca se va a dejar de destinar
ingentes cantidades de dinero procedentes de los impuestos para beneficio de los
partidos políticos y sindicatos del régimen, por poner solamente unos pocos
ejemplos de los muchos posibles. Nunca mientras no cambie el sistema de raíz.
Porque el mal de
España, de la Cristiandad y de la humanidad entera está en el fondo del sistema
capitalista de democracias liberales anticristianas que domina el nuevo orden
mundial. Y hasta que no nos levantemos para luchar contra esta moderna
esclavitud cueste lo cueste, bajo el signo de la Santa Cruz de Nuestro Señor
Jesucristo, el mundo no conocerá la paz.
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