mardi 22 octobre 2013

Doctrina Parot: el problema no es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En su día escribí ya una entrada sobre la famosa “doctrina Parot”.

En definitiva se trata de dilucidar si las redenciones de pena por trabajos en prisión u otros motivos deben descontarse del total de las penas impuestas por la sentencia o sentencias, o del máximo legal de permanencia en prisión, 30 o 40 años.

Es un tema de actualidad por la decisión del Tribunal Europeo de DerechosHumanos, que a la vista de lo publicado, casi nadie se ha molestado en leer.

En el caso particular de la asesina etarra que ha promovido el caso, las consecuencias prácticas de la decisión del citado tribunal son que, si bien los treinta años se cumplían en 2017, dentro de cuatro años, como ha descontado nueve años por trabajos en prisión, debería haber salido en 2008, y por ello saldrá a la calle en 2013 y se le tiene que indemnizar por esos cinco años de más.

La decisión previsible y anunciada del gobierno de España es ponerla en libertad de inmediato, y descontar las indemnizaciones que se le deben de la deuda contraída por la citada asesina criminal con el Estado Español al haberse declarado insolvente para hacer frente a las indemnizaciones a sus víctimas que establecieron los tribunales de justicia españoles.

El fondo de la cuestión es que, en términos técnicos jurídicos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por una parte establece que la “doctrina Parot”, descontar las redenciones de pena del total de cada condena, al tratarse de una jurisprudencia interpretativa establecida con posterioridad a la condena de la etarra en cuestión, no puede aplicársele de modo retroactivo, como resulta evidente para cualquiera con unos mínimos conocimientos de derecho.

Por otra parte el citado tribunal europeo viene a decir que la interpretación conocida como “doctrina Parot” es más que cuestionable desde un punto de vista jurídico, que es lo que le compete analizar, en concreto bajo el prisma de la protección de los llamados “derechos humanos”, ese invento absurdo de la revolución francesa, innecesario en la Cristiandad y de aviesas intenciones y funestas consecuencias.

Y es cierto que el hecho de descontar las redenciones de pena de cada una de las sentencias, en realidad lo que significa es que las redenciones de pena no existen de un modo efectivo en los casos en que las penas superan de un modo muy significativo al máximo de permanencia legal en prisión. Es así, y por ello se está vulnerando el espíritu de las leyes que permiten redimir penas de un modo u otro.

Y esto es así porque nuestro sistema legal es deliberadamente inconsistente, basado en la libre interpretación de unas leyes redactadas de un modo conscientemente abierto a múltiples interpretaciones, como cualquier aficionado a las crónicas de tribunales puede constatar viendo, en los temas más diversos, la disparidad de criterios entre el Tribunal Supremo y el Constitucional, por poner ejemplos.

Así que, en mi opinión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos me merece todas las críticas de fondo que me merecen el resto de las instituciones europeas, pero en este caso no es el objetivo a criticar.

Las cuestiones de fondo son:

¿Por qué la legislación española no es lo suficientemente clara para garantizar que los asesinos y otros criminales cumplan las condenas que se les imponen y se debe recurrir a subterfugios meramente interpretativos y de dudosa legalidad?

Los culpables de esta situación vergonzosa que vamos a presenciar en los próximos días son los legisladores españoles, con nombre y apellidos, diputados y senadores electos desde la instauración del régimen establecido por la constitución de 1978.

Si existiese una ley española legalmente aprobada que estableciese con claridad meridiana que para beneficiarse de la redención de pena por cualquiera de los motivos posibles, ya que la finalidad última de todo el sistema penitenciario es al parecer la redención del reo, son condiciones indispensables el arrepentimiento público, efectivamente comprobable, con posibilidad de revisión en caso de demostrarse su falsedad, la indemnización justa a las víctimas, económica y de cualquier otra modalidad, como la moral mediante el trabajo obligatorio en instituciones y organizaciones de apoyo a las víctimas, y finalmente el dictamen de un tribunal sobre la rehabilitación efectiva del reo y sus posibilidades de integrase en la sociedad como ciudadano, acompañado de medidas efectivas de vigilancia que, en caso negativo, puedan dar lugar al reingreso en prisión… si eso fuera así no estaríamos ahora como estamos.

Pero eso, ténganlo todos muy claro, no va a pasar nunca. Como nunca se va actuar con dignidad ante los separatistas traidores a su Patria, ni en las Vascongadas ni en el Principado de Cataluña, como nunca se va a actuar con justicia frente a los ricos o a los banqueros que roban a los trabajadores descaradamente y amparados por las leyes y por los gobiernos, o como nunca se va a dejar de destinar ingentes cantidades de dinero procedentes de los impuestos para beneficio de los partidos políticos y sindicatos del régimen, por poner solamente unos pocos ejemplos de los muchos posibles. Nunca mientras no cambie el sistema de raíz.


Porque el mal de España, de la Cristiandad y de la humanidad entera está en el fondo del sistema capitalista de democracias liberales anticristianas que domina el nuevo orden mundial. Y hasta que no nos levantemos para luchar contra esta moderna esclavitud cueste lo cueste, bajo el signo de la Santa Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, el mundo no conocerá la paz.

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